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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Criterio negocial de atribución para determinar competencia territorial requiere soporte probatorio

15 de Febrero de 2018

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Al decidir un conflicto de competencia territorial, la Corte Suprema de Justicia explicó que el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso precisa que en los procesos contenciosos, salvo disposición contraria, es competente el juez del domicilio del demandado.

 

Además, tratándose de sociedades indicó que el numeral 5° ídem establece que en los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal.

 

Sin embargo, cuando sean asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes ambos jueces.

 

Estas disposiciones complementan el numeral 3°, agregó, el cual afirma que en los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. (Lea:  Sala Civil explica cómo se dirime conflicto de competencia cuando una de las partes es entidad pública)

 

Así las cosas, cuando el sitio de satisfacción de las prestaciones no coincide con el domicilio de la sociedad convocada, que a su vez puede ser el principal o el de la sucursal, el actor puede escoger entre esta tríada el que quiera que decida el litigio.

 

No obstante, cuando el promotor opta por el criterio negocial de atribución su afirmación acerca del lugar de cumplimiento de la obligación no puede estar desprovista de un soporte probatorio que, en principio, le otorgue apariencia razonable de verosimilitud.

 

Según la Corte, lo contrario implicaría conferir a la simple manifestación de una parte la facultad de acreditar el hecho y, por esa vía, de escoger al juez que ha de conocer la contienda, proceder que, a todas luces, se encuentra proscrito del régimen procedimental civil.

 

Al respecto, la corporación ha dicho siguiente: 

 

“(…) cuando el demandante, para definir competencia dentro del factor territorial, ante la concurrencia de fueros, opta por el contractual, la afirmación acerca del lugar del cumplimiento de las obligaciones, debe soportarla probatoriamente, entre otras cosas, por cuanto “(…) nadie puede válidamente con su dicho fabricar su propia prueba (…)”, so pena de aplicar, con ese mismo propósito, el fuero personal, empezando por la regla general del domicilio del demandado” (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-0612018 (11001020300020170347400), Ene. 17/18

 

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