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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Sala Civil explica cómo se dirime conflicto de competencia cuando una de las partes es entidad pública (2:50 p.m.)

01 de Febrero de 2018

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Nota:
59621
Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto, en virtud de los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996. Al efecto, el ordenamiento jurídico prevé diversos factores para determinar la competencia sobre cada asunto. Así, se tiene el factor territorial que, como principio general, señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, recuerda la Sala, será competente cualquiera de ellos a elección del demandante. No obstante, hay ocasiones en las que se altera la regla al existir competencia privativa, por ejemplo, cuando en un determinado asunto contencioso es parte una entidad territorial, descentralizada por servicios o cualquier entidad pública, siendo entonces competente el funcionario del domicilio de dicha entidad (M. P.  Luis Armando Tolosa).

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