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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional explica cuándo el principio ‘onus probandi’ admite excepciones

20 de Abril de 2018

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Al revisar una sentencia de tutela, la Corte Constitucional explicó el sentido de activar la facultad judicial para distribuir la carga de la prueba entre las partes involucradas en el proceso judicial cuando dicha situación represente un acto desproporcionado, irrazonable e incompatible con la Constitución Política.

 

Así, afirmó que el principio “onus probandi” admite excepciones cuando la demostración de las premisas fácticas impone una carga probatoria a la parte demandante capaz de comprometer el goce efectivo de los derechos y los postulados constitucionales.

 

Lo anterior significa que una vez demostrada la existencia de un trato irrazonable e incompatible con la Constitución Política el juez está facultado para trasladar la carga de la prueba a la persona que está en mejores condiciones para demostrar los eventos alegados.

 

Ello bien sea por el alto nivel de tecnicidad, la complejidad del asunto debatido o el estado de indefensión y vulnerabilidad de la parte, agregó la corporación. (Lea: ¿Qué debe hacer un juez y la parte demandante ante la actividad probatoria en un contrato realidad?)

 

Constitucionalidad

 

Frente al traslado de la carga de la prueba, vale la pena precisar que este alto tribunal revisó la constitucionalidad del artículo 167 del Código General del Proceso, que fijó en el sistema procesal actual la posibilidad de distribuir entre las partes dicha carga.

 

Al respecto concluyó que esa actividad constituye una prerrogativa judicial en tanto resulta útil para el juez conforme con los propósitos del proceso civil previstos en la legislación y las garantías constitucionales. (Lea: ¿Sigue vigente el concepto de “carga dinámica de la prueba” en procesos de responsabilidad médica?)

 

Precisamente, expresó que “desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (artículos 2º, 29, 228 y 229 de la Carta Política) la Corte no advierte reparo constitucional alguno al hecho de que el legislador haya autorizado al juez a distribuir la carga de la prueba entre las partes, según las particularidades del caso, para exigir probar determinado hecho a quien se encuentre en una situación más favorable para hacerlo, sin que le haya impuesto el inexorable “deber” hacerlo en cada caso” (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-074, Mar. 2/18

 

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