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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


¿Qué debe hacer un juez y la parte demandante ante la actividad probatoria en un contrato realidad?

18 de Noviembre de 2016

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Nota:
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En reciente jurisprudencia, la Sección Segunda del Consejo de Estado destacó que cuando esta controversia deba ser dirimida por el juez a este le corresponderá definirla a partir del análisis que realice del acervo probatorio, “de acuerdo con las reglas que le impone el sistema de la sana crítica”.

 

Esto implica que el acervo sea confrontado y que las partes lo contradigan y, si es del caso, lo desvirtúen. Lo anterior con el fin  de que el operador judicial pueda ponderarlo en su conjunto a la luz de su saber técnico específico y de su experiencia.

 

Por todo lo anterior, en el caso concreto, la corporación indicó que era evidente la falta de actividad probatoria de la parte demandante de quien, como se ha establecido, dependía exclusivamente dicha carga según el aforismo “onus probandi incumbit actori”, dirigida a desvirtuar:

 

i) La naturaleza contractual de la relación establecida, con la presencia real dentro de la actividad desplegada de los elementos de la relación laboral, en especial la subordinación o dependencia, de la cual claramente se pueda inferir que el desarrollo de la actividad encomendada se tuvo que desplegar conforme a los parámetros, órdenes y horarios señalados por la parte contratantes.

 

ii) Pero también de los extremos temporales de los cuales se predica la existencia de un contrato realidad, “pues solo de esta manera es viable acceder a las pretensiones formuladas”.

 

Adicionalmente, el Consejo de Estado reiteró la necesidad de que cuando se trate de probar una relación laboral se acrediten fehacientemente los tres elementos que le son propios, a saber: la prestación personal del servicio, la remuneración y, en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador (C.P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 68001233100020090069101 (15792015), 15/09/16

 

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