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Actualizado hace 51 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Conozca el carácter taxativo o específico del régimen de nulidades procesales

14 de Marzo de 2019

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Frente a la taxatividad de los motivos que constituyen nulidades procesales (especificidad) la legislación colombiana siguió a la francesa y su apego a la ley, en cuyo desarrollo adoptó el precepto pas de nullité sans texte, el cual significa que no hay defecto capaz de estructurar nulidad sin ley que expresamente la establezca, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Estos son los principios que sustentan la declaración de nulidad en casación

 

Con base en ello, esta Corporación indicó que la ley procesal es concluyente al señalar cuáles vicios de actividad son generadores de nulidad y cuáles no, acorde con el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

 

En tal sentido, no le es dable al intérprete asimilar a los primeros acudiendo a argumentos de analogía o algún otro tipo de defecto adjetivo. (Lea: Ordenan a un juez civil decretar la nulidad de un proceso por una causal no contemplada en el CGP)

 

Igualmente, aseguró que en el ordenamiento procesal no se encuentra consagrada la falta de motivación como causal de nulidad procesal, la cual fue invocada en el caso concreto y repercute en los recursos extraordinarios de casación y revisión interpuestos, toda vez que no es posible acudir a ese razonamiento para edificar una causal alusiva a la existencia de vicios constitutivos de invalidez.

 

Con todo, la Corporación afirmó que solo es viable la impugnación por esta vía de nulidad cuando se ha configurado alguno de los taxativos supuestos de invalidación procesal previstos por el ordenamiento jurídico, circunstancia que a su vez descarta la posibilidad de plantear otra suerte de irregularidades (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-0042019 (73001310300120090000101), Ene. 24/19.

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