Ordenan a un juez civil decretar la nulidad de un proceso por una causal no contemplada en el CGP
26 de Septiembre de 2018
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso real y efectivo a la administración de justica de un ciudadano que acudió a la acción de tutela para lograr que se ordenara la nulidad de un proceso ejecutivo singular en el que un juez de la jurisdicción civil decidió continuar con la ejecución, aun cuando tuvo conocimiento de que el título que sirvió de base en el proceso adelantado en su despacho fue adulterado por el ejecutante.
Según el alto tribunal, la autoridad judicial accionada no podía, en ejercicio de la libertad de que gozan los jueces para valorar el material probatorio, desconocer la justicia material, pues aun cuando la petición de nulidad elevada por el actor no tenía soporte en las causales taxativas previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, su actuar devino en un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial y en una denegación de justicia al incurrir en un defecto fáctico en su dimensión negativa al omitir valorar una prueba documental.
“La libertad de los jueces para valorar el material probatorio allegado a los diferentes procesos no justifica que una autoridad judicial incurra en una vía de hecho al ignorar arbitrariamente una prueba que tenía la capacidad de modificar el sentido del fallo”, precisa la sentencia.
En esa medida, reiteró que la correcta administración de justicia debe propender por la garantía y prevalencia de los derechos sustanciales y la búsqueda de la verdad en el proceso.
Al respecto, indicó que en la aplicación del sistema probatorio de libre apreciación no se puede incurrir:
- Ni en exceso ritual manifiesto.
- Ni en una falta de valoración de las pruebas desconociendo la obligación legal y constitucional de apreciarlas en su conjunto, verbi gracia, (a) ignorando la existencia de alguna, (b) omitiendo su valoración o (c) no dando por probado un hecho o circunstancia que del material probatorio emerge clara y objetivamente.
En esa medida, la Corte decidió tutelar los derechos fundamentales de los accionantes, aduciendo que el juez le dio prevalencia al derecho procedimental antes que al sustancial y olvidó su papel de garante de derechos, su obligación de dar prevalencia al derecho sustancial y su compromiso con la búsqueda de la verdad en el proceso (M. P. Cristina Pardo).
Corte Constitucional, Sentencia T-330, Ago. 13/18.
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