15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Apelación también procede en contra de providencias que deciden sobre excepciones

20 de Enero de 2016

Reproducir
Nota:
16101
Imagen
medi141408juez20shut-1509242411.jpg

 

Si bien en un principio el Consejo de Estado había interpretado que los únicos autos susceptibles del recurso de apelación eran los previstos en el artículo 243 del CPACA, mediante auto del 3 de julio de 2014, la Sala Plena de esta Corporación aclaró que contra la providencia que decida las excepciones también procede ese recurso.

 

La posición jurisprudencial fue reiterada dentro de un fallo proferido el pasado 9 de noviembre de 2015, dentro del que el Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto que declaró probada la excepción de falta de competencia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

Así las cosas, el alto tribunal aseguró que la excepción que declara probada y da por terminado el proceso tendrá que ser proferida por la respectiva sala de decisión del tribunal administrativo en primera instancia; por otro lado, si la providencia no declara probada la excepción y, por lo tanto, no se desprende la finalización del plenario, entonces será competencia exclusiva del ponente, y en ambos casos será procedente el recurso de apelación, en el primer caso resuelto por la respectiva sala de decisión del Consejo de Estado y en el segundo por el consejero ponente a quien le corresponda el conocimiento del asunto en segunda instancia.

 

Adicionalmente, y en concordancia con el numeral 6 del artículo 180 del CPACA, recordó que en procesos de primera instancia será procedente la apelación, mientras que tratándose de asuntos de única instancia lo procedente será el recurso de súplica (C. P. Hugo Fernando Bastidas). (Lea: En materia de recurso de revisión, precisan cuándo es procedente causal de colusión)

 

(Consejo de Estado, sección cuarta, sentencia 25000233700020130012101 (20474), Nov. 09/15)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)