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Causal primera de casación debe estructurarse en errores sustanciales con intención de anular fallo atacado

Así lo indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que recordó que se debe tener presente que la providencia goza de presunción de legalidad y acierto.
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26 de Febrero de 2018

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Cuando el recurrente en sede de casación pretende atacar la legalidad del fallo bajo la causal primera del Código de Procedimiento Civil (artículo 368) debe tener presente que la providencia goza de presunción de legalidad y acierto, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Referente para determinar interés para recurrir fallos adversos es el monto de las pretensiones)

 

En ese sentido, dicha presunción debe ser desvirtuada por el casacionista, dentro de los parámetros de la causal que invoca en la modalidad de error de hecho por vía indirecta, mediante la singularización y demostración del impacto de los errores en la valoración objetiva del material probatorio. (Lea: La casación no es un mecanismo de retractación: Corte Suprema)

 

También indica que la vía indirecta invocada en la modalidad de error de hecho en la valoración probatoria o la interpretación de lo pedido sucede ostensiblemente cuando el juzgador supone, omite o altera el contenido de las pruebas o el escrito genitor del litigio, siempre y cuando dicha anomalía influya en la forma en que se desató el debate, de tal manera que de no haber ocurrido otro fuera el resultado.

 

Así las cosas, no basta con que el censor exponga su posición particular sobre el objeto de la censura para quebrantar el fallo recurrido, pues en sede de casación no se reabren discusiones ya surtidas en las respectivas instancias, sino que se cuestionan errores estructurales de la providencia judicial.

 

La sala recuerda que es deber del recurrente en casación demostrar que los yerros endilgados al operador de justicia no solo existieron sino que son tan graves que a simple vista se revelan, es decir, que no cabía la más mínima posibilidad de que el juzgador hubiese andado por la senda que escogió. (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-1312018 (11001310304220070016001), 12/02/18

 

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