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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Caducidad para que sentencia de paternidad extramatrimonial surta efectos no trasgrede plazo para ejercer petición de herencia

20 de Agosto de 2021

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DAFP recuerda el trámite para pagar acreencias laborales a los herederos del empleado público que fallece (Freepik)

Acorde con el artículo 10º de la Ley 75 de 1968, la sentencia que declare la paternidad en los casos contemplados en la ley y en incisos precedentes (muerto el presunto padre o fallecido el hijo) no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio, y únicamente cuando la demanda se notifique dentro de los dos años siguientes a la defunción.

 

En tal sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que si se quiere que el fallo que declara la paternidad extramatrimonial surta efectos patrimoniales frente a quienes han sido convocados en el proceso la demanda que le da inicio ha debido ser notificada dentro de los dos años siguientes a la defunción del respectivo causante.

Además, aclaró, ese bienio corresponde a un término de caducidad y no de prescripción, como algunos lo han pretendido doctrinalmente.

 

Por lo mismo señaló que este lapso, cuando ha empezado a correr al producirse la muerte del presunto padre, no es susceptible de suspensión civil, puesto que se trata de un plazo prefijado por la ley para el ejercicio del derecho de acción, a cuyo vencimiento se produce fatalmente la decadencia del mismo.

 

Petición de herencia

 

La corporación también indicó que este lapso de caducidad no va en contra del plazo que tienen los herederos del causante para ejercer la acción de petición de herencia, cuando esta es necesaria. (Lea: Controversia sobre efectos de la filiación extramatrimonial y la legitimación para impugnarla)

 

Lo anterior toda vez que los hijos extramatrimoniales no reconocidos voluntariamente cuentan con otro lapso, muchas veces amplio, para demandar su filiación, como lo es el término de vida de su presunto progenitor.

 

Así las cosas, no existe obstáculo para que una persona en esta situación instaure, antes del fallecimiento del supuesto padre, la pertinente acción de filiación, pues en este caso no opera el lapso bienal indicado. Además, acorde con ello, el lapso de caducidad resulta inoperante por sustracción de materia (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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