Ley Zidres no vulnera el principio de progresividad de los derechos de campesinos
11 de Mayo de 2018
A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó su decisión de exequibilidad sobre los artículos de la Ley Zidres (Ley 1776 del 2016) que habían sido demandados por la presunta violación al principio de progresividad y a la reserva de ley en materia de baldíos.
Justamente, tras evaluar los cargos que cumplían con los requisitos legales exigidos para un pronunciamiento de fondo, y que no fueron cobijados por el fenómeno de la cosa juzgada, el alto tribunal concluyó que la posibilidad de que el Gobierno Nacional oriente y focalice estímulos para favorecer los proyectos productivos en las zonas Zidres no atenta contra el principio de progresividad. (Lea: Conozca los fundamentos de la sentencia que resuelve varias demandas contra la Ley Zidres)
Lo anterior teniendo en cuenta que se trata de una medida de política pública de desarrollo rural que se inscribe en el propósito perseguido por la Ley 1776 de propender por mejorar las condiciones de vida de los grupos poblacionales campesinos.
En consecuencia, a juicio de la Sala, tal habilitación no comporta, por sí misma, una medida regresiva de la cual pueda derivarse una afectación de los derechos de quienes hacen parte del sector rural.
Finalmente, tratándose del principio de reserva de ley frente a la regulación de los bienes baldíos, la Corte no advirtió que el mismo fuera desconocido por las normas acusadas.
Precisamente, el comunicado explica que en cuanto que los elementos esenciales y estructurales de las materias relacionadas con la ejecución de proyectos productivos los mecanismos de entrega de los bienes de la Nación y la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles del Estado se encuentran contenidos en la misma ley, estableciendo esta, además, los parámetros dentro de los cuales debe llevarse a cabo la actividad reglamentaria en esos aspectos. (Lea: Conozca las primeras inexequibilidades declaradas sobre la Ley Zidres)
Por tanto, no puede hablarse de una delegación absoluta de competencia en el Ejecutivo, pues este actúa en el ámbito del ejercicio de las funciones propias del Estado regulador, en relación con aspectos que no pueden ser objeto de determinación exhaustiva por el legislador y que corresponden más a la ejecución y desarrollo de la política pública que en materia agraria promueve la Ley 1776 (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-028, Feb. 5/18
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