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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Conozca los fundamentos de la sentencia que resuelve varias demandas contra la Ley Zidres

04 de Mayo de 2017

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Con la Ley Zidres se crean, principalmente, nuevas zonas de productividad agrícola en diferentes lugares del país y se contempla la asociación de campesinos con empresas para generar proyectos de desarrollo agrícola.

 

A propósito de lo anterior, la Corte Constitucional resolvió, luego de analizar varias demandas de inconstitucionalidad, declarar inexequible la expresión “que deben ser considerados para la elaboración de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de los municipios”, del inciso 4º del artículo 4°.

 

Pero también salió del ordenamiento el aparte “solo si garantizan que estos en desarrollo del proyecto pueden adquirir un determinado porcentaje de tierra agrícola, calculado con base en sus posibilidades de explotación”, del parágrafo 2° del artículo 7° y el artículo 17 de la Ley 1776 del 2016.

 

Por otro lado, se inhibió de emitir un pronunciamiento en relación con el artículo 8°, por ineptitud sustantiva de la demanda, y declaró exequibles varias disposiciones de la normativa indicada.

 

En relación con la primera inconstitucionalidad, la Corte señaló que la inclusión de los criterios y parámetros de ordenamiento del suelo establecidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) aparece como una imposición para las autoridades locales encargadas de elaborar los planes, planes básicos y esquema de ordenamiento territorial en las zonas rurales de los municipios, lo cual riñe con el modelo de distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

 

Frente al artículo 17, el fallo indica que en su integridad es inexequible, toda vez que vulneraba el derecho de acceso progresivo a la propiedad y el principio de reserva legal en materia de baldíos. (Lea: Los aspectos ambientales de las zidres)

 

Por otro lado, aseguró que el modelo de desarrollo no desconoce el principio de progresividad de los derechos sociales, ni el derecho de asociación.

 

Corte Constitucional, Sentencia C-077, Feb. 8/17

 

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