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17 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Quién dirime conflictos de competencia durante procedimientos de restablecimientos de derechos?

08 de Noviembre de 2018

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La Sala de Consulta y Servicio Civil recordó que el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo suplía la ausencia de norma especial para resolver los conflictos de competencia presentados entre comisarios, defensores de familia e inspectores de familia, en las distintas actuaciones de que trata el Libro Primero del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006).

 

Sin embargo, hizo ver que la Ley 1878 del 2018 confirió expresamente a los jueces de familia la función de dirimir los conflictos de competencia que puedan presentarse para conocer, adelantar o decidir un procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos. De manera que sobre ese punto ya no hay vacío legal, sino norma especial de aplicación prevalente. (Lea: La reciente reforma al Código de la Infancia y la Adolescencia)

 

Lo anterior significa, entonces, que la Sala ya no es la llamada a dirimir este tipo de controversias y los que le sean presentados deberán ser remitidos al juez de familia que corresponda al domicilio del menor, siguiendo la regla de competencia territorial y previo estudio del expediente, a la luz de la entrada en vigencia de la Ley 1878.

 

Reglas de transición

 

De acuerdo con el pronunciamiento, las reglas especiales de tránsito legislativo contenidas en el artículo 13 de la Ley 1878 precisan la aplicación de esa normativa a los “procesos en curso al entrar en vigencia la presente ley”, esto es, en aquellos que para el 9 de enero del 2018 se haya abierto la investigación para la protección de los derechos, en los términos del artículo 99 de la Ley 1098.

 

Ahora bien, para su aplicación se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

 

  1. Los procesos en los que aún no se ha definido la situación jurídica establecida en el artículo 100 de la Ley 1098 deberán ser fallados conforme a la legislación vigente al momento de su apertura, es decir, las situaciones nacidas al amparo de la ley antigua continuarán rigiéndose por ella y no por la ley nueva. En firme la declaratoria de “situación de vulnerabilidad o adoptabilidad” se continuará con el proceso de seguimiento conforme con lo previsto en la Ley 1878. (Lea: Últimas reformas al Código de Infancia y Adolescencia sobre adopción y restablecimiento de derechos)

 

  1. En los procesos en curso para el 9 de enero del 2018 que cuenten con la declaratoria en situación de derechos se aplicará la Ley 1878, en lo relativo al “seguimiento de las medidas” (C. P. Óscar Darío Amaya).

 

 

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020180008400, Ago. 22/18.

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