¿Cuándo se puede invocar el fuero de atracción?
29 de Octubre de 2018
La Superintendencia de Servicios Públicos, a través de reciente concepto, indicó que la posibilidad de invocar el fuero de atracción depende de un juicio de responsabilidad concurrente entre una o varias entidades públicas y una o varias entidades privadas, el cual deberá desarrollarse por parte del demandante y el juez del proceso.
Lo anterior quiere decir que deberá ser aceptado por la autoridad jurisdiccional en cada caso concreto. Así mismo, aclaró no tener competencias jurisdiccionales, en los términos del artículo 79 (funciones de las superintendencias) de la Ley 142 de 1994. (Lea: Requisitos para evitar suspensión del servicio de acueducto por mora en el pago)
Dicha figura del fuero ha sido definida por la jurisprudencia del Consejo de Estado como aquella que permite demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a una entidad privada en concurrencia con una entidad pública por la relación de responsabilidad existente entre estas frente a una situación en concreto. (Lea: Servicios públicos domiciliarios son bienes muebles para el delito de defraudación de fluidos)
De acuerdo con la Sección Tercera, esto obedece a que la justicia administrativa adquiere la competencia en forma definitiva y no provisional ni condicionada. (Lea: Inmueble con varias unidades habitacionales permite facturar servicios de manera independiente)
Vale aclarar que esta competencia asignada en razón del fuero de atracción no está condicionada al éxito de las pretensiones, pues no se trata de una competencia ‘provisional’ ajena al esquema de la teoría del proceso. Por el contrario, dicho fuero implica que todas las partes puedan ser juzgadas por el mismo juez.
Superservicios, Concepto 516, Jul. 30/18.
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