Servicios públicos domiciliarios son bienes muebles para el delito de defraudación de fluidos
17 de Septiembre de 2018
Para efectos penales, la energía eléctrica, el agua, el gas natural y la señal de telecomunicaciones son bienes muebles y su obtención mediante acometidas fraudulentas se adscribe al tipo penal de defraudación de fluidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley 142 de 1994 y 256 de la Ley 599 del 2000.
Ello con el aumento de penas que estableció la Ley 890 del 2004, indicó, a través de reciente concepto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (Lea: Conozca en cuánto tiempo prescriben las facturas de servicios públicos)
En esa medida, luego de la respectiva denuncia penal por parte del prestador afectado, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria determinar la sanción para los presuntos usuarios fraudulentos que se hayan conectado o reconectado para obtener de forma ilegal el servicio domiciliario.
Vale la pena decir que esta conducta tiene penas que van entre 16 y 72 meses y multas que oscilan entre el 1.33 y los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la recuperación de consumos que realice el prestador. (Lea: ¿Qué pasa con las peticiones reiterativas de los usuarios de servicios públicos?)
Finalmente, en valido recordar que la Corte Constitucional, en Sentencia T-334 del 2001, ha expresado que el ordenamiento jurídico habilita a las empresas de servicios públicos “a suspender el servicio, a declarar resuelto el contrato de suministro del servicio de energía eléctrica, a proceder al corte del servicio y a promover contra el usuario fraudulento la acción penal correspondiente”.
Superservicios, Concepto 527, Jul. 30/18.
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