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Inmueble con varias unidades habitacionales permite facturar servicios de manera independiente

Si el usuario se encuentra inconforme con la determinación del prestador puede interponer algunos recursos administrativos con fundamento en la Ley 142.
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03 de Octubre de 2018

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Si en un inmueble existen dos unidades independientes con medición de acueducto el consumo de cada una de ellas generará un vertimiento que permitirá el cobro individual del servicio de alcantarillado.

 

Así mismo, cada unidad generará sus propios residuos sólidos y, en ese orden, el prestador del servicio de aseo podrá facturar por cada unidad, a pesar de que se trate de un solo inmueble, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (Lea: Servicios públicos domiciliarios son bienes muebles para el delito de defraudación de fluidos)

 

En estos eventos, los prestadores pueden hacer uso de mecanismos tales como visitas, constatación de la instalación individual de otros servicios con acometidas independientes y cualquier otro que permita establecer la existencia de más de una unidad habitacional.

 

Además, es importante precisar que la regla general aplicable a la facturación del servicio de alcantarillado es aquella según la cual la tarifa de tal servicio debe corresponder a los consumos del servicio de acueducto, mediante una relación de uno a uno, más los estimativos que relacionados con la disposición de aguas residuales de los usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan el alcantarillado.

 

Lo anterior partiendo de la base de que todo consumo de agua genera un vertimiento correlativo, de lo que se sigue que si hay consumo de acueducto independiente debe haber un vertimiento como consumo de alcantarillado, y cobro del mismo.

 

Por último, si el usuario no está de acuerdo con la decisión de su prestador puede reclamar e interponer los recursos de reposición y apelación contra el acto que resuelva sus reclamaciones, en las oportunidades y términos establecidos para el efecto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

 

Superservicios, Concepto 560, Ago. 13/18.

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