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12 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Renuncia expresa por extensión del plazo y afectación económica en contrato estatal es obligatoria y vinculante

12 de Enero de 2023

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Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente (Freepik)

El principio de equilibrio económico del contrato se estructura sobre la base del bien colectivo que inspira la celebración de los negocios del Estado y que trasciende el terreno de aspiración de los particulares. Por lo tanto, la ley se encargó de establecer remedios para aquellas eventualidades en las que en los contratos estatales se introdujeran estipulaciones encaminadas a deshonrar el mantenimiento de la ecuación contractual.

Muestra de ello son las previsiones concebidas en el artículo 24 del Estatuto de Contratación Estatal, dirigidas a cristalizar el principio de transparencia, en mérito del cual ni en el documento precontractual ni en el contrato se exigirán condiciones de imposible cumplimiento ni que induzcan ofrecimientos de extensión ilimitada, todo lo cual se traduce en la imposibilidad de asignar al particular la carga de asumir cualquier tipo de riesgo sin importar su imprevisibilidad, su naturaleza y dimensión. De lo contrario, tales estipulaciones serán ineficaces de pleno derecho.

Al acompasar estas reflexiones con el carácter vinculante de las renuncias anticipadas a las reclamaciones derivadas de la ruptura de la ecuación contractual que se incorporan en los pliegos de condiciones o en los contratos inicialmente celebrados se tiene que esas estipulaciones no estarían llamadas a producir efectos por cuenta de su ineficacia.

Sin perjuicio de lo expuesto, es de relevancia destacar que una situación muy distinta es la que se presenta cuando la renuncia a las reclamaciones derivadas de la mayor permanencia en obra por ampliación del plazo contractual a causa de hechos constitutivos de ruptura del equilibrio financiero del contrato se incorpora en un documento contractual de adición, prórroga o suspensión en el cual se condensan las causas que dan lugar a esa situación, se advierten las consecuencias requeridas para su mitigación y se asume libremente su contención.

En este escenario ya no se está en presencia de un panorama imprevisible e incierto para la parte que expresa libremente su voluntad. De ahí que ante el advenimiento de la circunstancia ya conocida en su origen y dimensión, los intereses económicos que podrían verse afectados ingresan al campo de la plena libertad de disposición y se tornan transigibles o renunciables.

Por lo tanto, en relación con los efectos que se derivan de las renuncias expresas a las reclamaciones elevadas en el marco de un contrato estatal, por las extensiones del plazo y la afectación económica que ello pudiera desencadenar, se tiene que tal manifestación constituye la expresión de la autonomía privada de la voluntad y, en tal virtud, resulta obligatoria y vinculante (C. P.: Marta Nubia Velásquez Rico).

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