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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Desequilibrio económico requiere que el precio unitario modificado altere el valor total del contrato

30 de Diciembre de 2022

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Nota:
155389

En el presente caso, a través del medio de control de controversias contractuales, el demandante solicita que se declare que en desarrollo del contrato de obra celebrado con el Invías, se presentaron situaciones que no le fueron imputables que hicieron más gravoso el cumplimiento del contrato y le generaron una situación de desequilibrio en la ecuación financiera del mismo.

 

Al entrar a analizar el caso, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el artículo 5º de la Ley 80 de 1993 dispone que para que proceda el restablecimiento de la ecuación contractual se requiere que el valor intrínseco de la remuneración se vea afectado por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables al contratista.

 

El contratista alega que la ecuación contractual se afectó por cuenta de cambios que calificó como anormales en los precios del petróleo, los cuales incidieron en los costos del ACPM y el asfalto, insumos necesarios para la obra. Frente a este argumento, la alta corte no encontró que la variación de los precios del petróleo fuera inusual y que impactara el precio del contrato. Las pruebas obrantes en el expediente dan cuenta de que los precios de los insumos variaron mes a mes, lo que es normal dentro de este tipo de contratos, pactados por precios unitarios con fórmula de reajuste.

 

Además de lo anterior, en el proceso no se acreditó que la fórmula de ajuste de precios pactada en el contrato no hubiese sido aplicada o no cubriera el aumento del valor del ACPM y del asfalto. Contrario a lo afirmado por la demandante, el cambio en los precios de los combustibles por situaciones del mercado internacional no es una situación que sea conocida por personas de mediana cultura dentro de un conglomerado social. Por esta razón no constituye un hecho notorio, mucho menos en relación con la afectación del precio del contrato celebrado entre el demandante y el INVÍAS.

Finalmente, el contratista tampoco demostró que los cambios en el precio del ACPM y el asfalto afectaron el valor intrínseco del contrato, que es lo que puede llevar a restablecer la ecuación contractual. En este punto, es de resaltar que no basta con que un precio unitario del contrato se modifique o se altere dentro de la ejecución, sino que se requiere demostrar que dicha alteración genera que el valor total del contrato se afecte, lo que en este caso tampoco se acreditó. (C.P: Martín Bermúdez Muñoz).

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