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14 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Perjuicios ocasionados por liquidación forzosa se podrán reclamar hasta que se profiera el acto liquidatorio

27 de Abril de 2023

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Nota:
160820

La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó que negó las pretensiones de un medio de control de reparación de los perjuicios que interpuso un grupo de personas con ocasión de las demoras presentadas durante el trámite de un proceso de liquidación forzosa administrativa realizado por la Superintendencia de Servicios Públicos a una ESP en Quibdó, y por la falta de pago de los dineros adeudados luego de haberse constituido la masa liquidatoria por la entidad intervenida.

La alta corte precisó que solo cuando termine el trámite del proceso administrativo nace el interés jurídico patrimonial para solicitar una declaración de responsabilidad extracontractual del Estado y, por lo mismo, es desde la expedición del acto con el que se le pone fin a esa actuación cuando inician a correr los términos para intentar la acción resarcitoria. En el asunto se acreditó que para la fecha de presentación de la demanda el término de caducidad del medio de control aún no había empezado a correr, pues no se acreditó por el grupo demandante que el proceso de liquidación hubiese finalizado.

Por lo tanto, una vez agotadas las etapas de la actuación liquidatoria podría demandarse a la administración por la presunta responsabilidad que le pudiera corresponder con ocasión al procedimiento cuestionado, en la medida que solo a partir de ese instante los demandantes tendrían conocimiento del estado en que quedaron los negocios, bienes y haberes de la sociedad liquidada y el daño objeto de reparación por el detrimento patrimonial que dicen haber sufrido.

Finalmente, la alta corte indicó que de llegarse a producir el daño se deberá tener en cuenta que la fuente del eventual daño estaría contenida en un acto administrativo (el acto liquidatorio); por ende, el medio de control procedente, en principio, correspondería a aquel con pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, se puede intentar el medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, si efectivamente con la expedición de dicha decisión se ven afectados (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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