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A partir de la Ley 1483 del 2011, entidades territoriales pueden comprometer vigencias futuras excepcionales (10:24 a.m.)

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01 de Octubre de 2013

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Aunque las entidades territoriales no estaban facultadas para comprometer vigencias futuras excepcionales, a partir de la vigencia de la Ley 1483 del 2011 pueden hacerlo, a través de solicitud ante los concejos y asambleas departamentales. Las autorizaciones solo se darán para proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones y, en gasto público social, en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos, señaló la Contraloría General de la República. El Decreto 2767 del mismo año reglamentó la declaración de importancia estratégica que requieren las iniciativas cuya ejecución exceda el periodo del gobierno.

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