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Esta es la carga mínima para quien invoca el desconocimiento de un precedente judicial

28 de Octubre de 2020

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Aquella regla creada por una alta corte para solucionar un determinado conflicto jurídico, sin que sea necesario un número plural de decisiones en el mismo sentido para que sea considerada como tal, se denomina precedente.

 

También puede ser constituido por las sentencias de constitucionalidad y de unificación proferidas tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo de Estado, enfatizó la Sección Quinta del Consejo de Estado. (Lea: Así se configura el desconocimiento del precedente judicial como causal de procedencia de la tutela contra providencias)

 

Sumado a ello indicó que este concepto hace referencia a la regla de derecho determinante del sentido de la decisión y su contenido específico, es decir, la ratio decidendi, la cual no está atada al número de decisiones, sino que basta una providencia en donde se especifique una regla o subregla de derecho.

 

Con todo lo precedente afirmó que la parte que invoca el desconocimiento de un precedente judicial debe cumplir con la carga mínima de:

 

  1. Identificar la decisión que considera desatendida.

 

  1. La ratio de la misma, aplicable a la solución del nuevo caso que se somete a la jurisdicción dada la analogía con la litis anterior.

 

  1. La incidencia de esta en la decisión final que adopte el fallador de instancia. (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001031500020200021401 (AC), 07/09/20.

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