Luego de detallar cada uno de los requisitos exigidos y desarrollados por la doctrina constitucional para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales, y de enumerar las exigencias específicas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó cómo se configura el desconocimiento del precedente judicial como causal de procedibilidad de la acción constitucional contra esas providencias.
Al respecto aseguró, citando la postura de la Corte Constitucional, que puede configurarse cuando se demuestra un defecto sustantivo o al evidenciar un alejamiento de la jurisprudencia de forma autónoma.
Entonces, para que se configure tal irregularidad debe existir una línea jurisprudencial que constituya un derrotero a seguir. Con base en ello, la corporación explicó la diferencia entre un precedente horizontal y el vertical. (Lea: ¿Decisiones judiciales postuladas como medio probatorio son idóneas como medios de conocimiento?)
Así las cosas, puede hablarse de precedente horizontal cuando en una misma corporación existe una posición consolidada y unánime por parte de las salas que la componen respecto a una materia y de precedente vertical cuando ello tiene lugar en relación con decisiones del superior funcional de quien la ha de emplear.
Frente a esta causal, la Corte Constitucional ha precisado que su precedente posee fuerza vinculante para todos los operadores jurídicos, entre ellos los jueces. Es decir, se trata de materializar el respeto de los principios de la igualdad, la supremacía de la Carta Política, el debido proceso y la confianza legítima, mandatos que obligan a que los jueces tengan en cuenta las decisiones de esta corporación al decidir los asuntos sometidos a su competencia.
Fuente jurídica formal
Sumado a ello, aseguró que varias corrientes del Derecho consideran que la jurisprudencia es una fuente jurídica formal, toda vez que las disposiciones carecen de sentido unívoco. Los preceptos jurídicos pueden tener varios significados que constituyen enunciados prescriptivos persos, los cuales son producto de un proceso de interpretación.
Por su parte, la hermenéutica que elaboran las autoridades judiciales posee la facultad de unificar jurisprudencia y otorgar comprensiones a normas superiores, las cuales adquieren el carácter de vinculante para los demás operadores jurídicos. (Lea: La doctrina probable: ¿criterio auxiliar o legislación judicial?)
Desde esos ámbitos, el fallo indicó que la obligatoriedad de los precedentes se sustenta en los siguientes argumentos:
En los sistemas jurídicos contemporáneos, la interpretación que realizan los jueces incluye el derecho legislado y la norma jurídica que se deriva de una sentencia. Así, aseguró que el derecho jurisprudencial es un criterio interpretativo inevitable para que los jueces fundamenten sus decisiones (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-169492019 (108027), Dic. 10/19.
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