¿Supernumerarios tienen derecho al pago de incentivos igual que empleados de planta de la Dian?
27 de Diciembre de 2017
El Consejo de Estado explicó inicialmente que la figura del supernumerario es de carácter excepcional y a esta acude la administración pública con el fin de vincular personal en forma temporal, para que cumpla labores de naturaleza transitoria y específica o para desarrollar labores y cubrir necesidades.
Esta forma de vinculación permite hacer efectivos los principios de eficacia y celeridad administrativa, impidiendo la paralización del servicio en caso de vacancia temporal o cuando la misma realización de actividades transitoria perjudique el ritmo y rol propios del trabajo ordinario ejecutado por los servidores públicos.
En lo que respecta a la Dian, señaló que se puede vincular personal supernumerario para suplir o atender las necesidades del servicio dentro del plan de choque contra la evasión fiscal, para prestar apoyo en la lucha contra la evasión y el contrabando y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos bajo la modalidad del concurso – curso.
Así mismo, explicó que tienen derecho a incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional los funcionarios que ocupan un cargo de la planta de personal de la entidad y los servidores de la contribución. Su reconocimiento depende del cumplimiento de las metas fijadas por la Administración.
En el caso del incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas, se requiere ejercer una función relacionada con una cualquiera de las áreas y que, como consecuencia de su gestión, contribuyan al cumplimiento de metas. Finalmente, aseguró que esos beneficios no ostentan la naturaleza de factor salarial.
(CE Sección Segunda, Sentencia 05001233300020120074201 (08002014), 12/10/2017, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas)
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