Lineamientos de la CNSC sobre provisión definitiva de empleos públicos mediante ascenso
17 de Febrero de 2020
Con la Circular 20191000000157 del 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) impartió lineamientos para el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 909 del 2004, modificado por el artículo 2° de la Ley 1960 del 2019 (reforma al régimen de carrera administrativa), respecto de la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa mediante procesos de selección de ascenso.
Inicialmente, la norma indica que por ascenso se entiende toda movilidad laboral que implique mejoramiento en términos de nivel jerárquico, grado y/o salario, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
I. Cambio de un nivel jerárquico inferior o uno superior.
II. Cambio de un grado salarial inferior o uno superior en el mismo nivel jerárquico.
III. Cambio a un mayor salario en el mismo nivel jerárquico y grado.
Para iniciar el proceso de selección, corresponde a las entidades efectuar, en la etapa de planeación, la identificación en el Sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad (Simo) las vacantes susceptibles de concurso de ascenso. (Lea: Así fue reformado el régimen de carrera administrativa)
Una vez verificado el cumplimiento de requisitos previstos en la ley para que un concurso sea de ese tipo y de la totalidad de la oferta pública de empleos de carrera (Opec), la entidad seleccionará (con parámetros previamente establecidos) los empleos que se proveerán a través de concurso de ascenso, para lo cual podrá tener en cuenta, entre otros y en el orden que estime pertinente, los siguientes criterios:
- Seleccionar los empleos y vacantes para los cuales exista mayor cantidad de servidores de carrera que cumplan con los requisitos para participar en el concurso.
- Seleccionar los empleos de mayor jerarquía en la planta de personal, para los cuales existan servidores de carrera que cumplan con los requisitos para participar en el concurso.
- Establecer de manera proporcional para cada nivel jerárquico el número de vacantes para el concurso.
- Establecer de manera proporcional para cada área (misional, estratégica, de apoyo o de control) el número de vacantes para el concurso.
- Ofertar solo empleos del área misional o solo empleos de las otras áreas.
- Ofertar todas las vacantes del mismo empleo.
Por otra parte, la circular explica que se convocará a concurso de ascenso por el 30 % de vacantes que cumplan con los requisitos exigidos o un porcentaje inferior cuando la entidad no cuente con el tope previsto en la normativa; por lo tanto, en ambos casos el porcentaje restante solo se proveerá mediante concurso abierto de ingreso, situación que deberá quedar expresa en los acuerdos de convocatoria.
Los procesos de selección para proveer las vacantes ofertadas serán de ascenso, de ascenso y abiertos (mixtos) o abiertos, lo cual se definirá en la fase de planeación de la convocatoria.
Comisión del Servicio Civil, Circular 20191000000157, Dic. 12/19.
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