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Falta de valoración de indicios determinantes en procesos de reparación directa configura un defecto fáctico

Los indicios son medios de prueba que permiten el conocimiento indirecto de la realidad, explicó el Consejo de Estado.
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14 de Septiembre de 2021

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Al decidir una acción de tutela, la Sección Tercera del Consejo de Estado enfatizó que la falta de valoración de indicios determinantes por parte del juez, en el marco de los procesos de reparación directa, configuran un defecto fáctico en su dimensión negativa en la providencia emitida. En consecuencia, esta omisión del juez ordinario causa una vulneración del derecho al debido proceso.

La corporación también señaló que los indicios son medios de prueba que permiten el conocimiento indirecto de la realidad y suponen la presencia de un hecho indicador del cual se deriva la existencia de otro hecho indicado mediante un proceso de inferencia lógica. (Lea: Así se configura la dimensión negativa del defecto fáctico)

En el caso concreto, evidenció que la sentencia atacada adolece del citado defecto, por cuanto la autoridad judicial ignoró, entre otros, el señalado indicio y el estudio de los medios de convicción en su conjunto, lo que era determinante para la solución del asunto con base en las reglas de la sana crítica.

Así las cosas, amparó el referido derecho fundamental y, en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia atacada. También le ordenó a la autoridad accionada proferir una nueva decisión de reemplazo que deberá observar los lineamientos de esta providencia (C. P. Alexánder Jojoa Bolaños (e)).

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