Pasar al contenido principal
03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Así se configura la dimensión negativa del defecto fáctico

09 de Septiembre de 2021

Reproducir
Nota:
132188

La Sección Tercera del Consejo de Estado, al decidir una acción de tutela, precisó que el defecto fáctico es aquel vicio relacionado con la práctica o valoración de las pruebas, que tiene una incidencia directa en la decisión.

Según la Corte Constitucional, este defecto tiene dos dimensiones: una negativa y otra positiva.

La dimensión negativa se produce por omisiones del juez al:

(i)                  Ignorar o no valorar, injustificadamente, una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso

(ii)                Decidir sin el apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión o

(iii)               Por no decretar pruebas de oficio en los procedimientos en que el juez está legal y constitucionalmente obligado a hacerlo. (Lea: En estos eventos se presenta un defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio)

Por su parte, la dimensión positiva tiene lugar cuando el juez efectúa una valoración por completo equivocada o fundamenta su decisión en una prueba no apta para ello, ya sea:

(iv)               Por valorar y decidir con fundamento en pruebas ilícitas, si estas resultan determinantes en el sentido de la decisión o

(v)                Por decidir con medios de prueba que, por disposición legal, no conducen a demostrar el hecho en que se basa la providencia.

En el texto adjunto encontrará más precisiones sobre el tema y caso desarrollado (C. P. Alexánder Jojoa Bolaños (E)).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)