Exclusión de IVA de convenios interadministrativos depende de las actividades que se realicen (8:05 a.m.)
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03 de Diciembre de 2014
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Aunque de la definición de convenios interadministrativos se desprende que se trata de aquellos acuerdos celebrados entre entidades estatales para aunar esfuerzos que le permitan a cada una de ellas cumplir con su misión y objetivos, en cumplimiento de obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico, no se puede afirmar que se trata de actividades excluidas del impuesto sobre las ventas, pues en la medida en que se vendan bienes que no correspondan a los previstos en el artículo 424 del Estatuto Tributario, estarán sometidas, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así mismo, tratándose de servicios, ya que siempre que exista contraprestación en dinero o en especie para la entidad que ejecuta una gestión o labor en favor de la otra, habrá lugar a la prestación de un servicio y, si este no está excluido, se entenderá sometido al impuesto.
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