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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Traslados injustificados de internos por parte del INPEC vulneran derecho a la unidad familiar

28 de Mayo de 2021

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Al estudiar una tutela, la Corte Constitucional “recordó el deber que tiene el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de justificar ampliamente las razones que motivan el traslado de sitio de reclusión de un interno y los criterios que tuvo en cuenta para ello”. En la casuística del fallo, la accionante solicitó el amparo luego de que el INPEC decidiera trasladar a su esposo de una cárcel de Antioquia a una de Boyacá aduciendo un alto nivel de congestión dentro del centro de reclusión de origen. Dado que la familia del recluso vivía de vender los productos de carpintería y marroquinería que este producía, la esposa señaló que el traslado afectaba “el bienestar emocional de sus hijas y el sustento del hogar”. La Corte declaró la carencia actual de objeto debido a que el interno fue cobijado con libertad condicional. Sin embargo, aprovechó el caso para reconocer la facultad discrecional del INPEC para tomar este tipo de decisiones teniendo en cuenta que para la Corporación es claro “que no todas las personas privadas de la libertad podrán ser recluidas en su municipio de residencia ni en la proximidad de sus familias”. Sin embargo, precisó que dicha facultad no puede ser arbitraria por lo que es “indispensable que la entidad justifique de manera suficiente las razones que motivan el traslado, los criterios que tuvo en cuenta y guarde respeto, en la mayor medida posible, por las condiciones familiares del recluso”. Precisó que el deber de motivación en cabeza de la administración evita que las decisiones de las entidades causen afectaciones desproporcionadas independientemente de que estas se funden en objetivos legítimos o imperiosos, como en este caso lo era el combatir el hacinamiento carcelario (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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