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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Unidad familiar de los reclusos debe garantizarse a través de medios virtuales cuando no se pueda presencialmente

24 de Junio de 2021

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La Corte Constitucional concedió a un recluso el amparo de sus derechos a la unidad familiar, vida digna, igualdad e intimidad. La Sala consideró que el INPEC y la cárcel en la que el accionante se encontraba recluido vulneraban sus derechos al no garantizarle la posibilidad de llevar a cabo visitas mensuales virtuales con su cónyuge y su hijo, recluidos en otras cárceles del país.

 

Dentro del caso específico, la Corporación ordenó garantizarle al recluso al menos una visita virtual al mes, “sin perjuicio de que puedan desarrollarse encuentros con mayor frecuencia, en la medida en que los establecimientos penitenciarios involucrados dispongan de más recursos físicos para ello y que el promedio de frecuencia de las visitas virtuales familiares haya disminuido para la población privada de la libertad recluida en ellos”. (Lea: Reclusos con sospecha de covid-19 no pueden ser mezclados con pacientes aislados sin diagnóstico)

 

 

 

 

A nivel general, la Corte le ordenó al Ministerio de Justicia y al INPEC implementar “mecanismos adecuados y eficientes de coordinación (…), para llevar a cabo las visitas virtuales entre miembros de una misma familia que se encuentren privados de la libertad en distintos centros de reclusión”.

 

De igual manera, el alto tribunal exhortó a ambas entidades para que:

 

i)                    Socialicen en las diferentes cárceles del país “los parámetros y las normas aplicables para acceder a las visitas virtuales familiares”. Indicó la Sala que particularmente “resulta necesario explicar la vigencia, contenido y efectos de la Circular 017 del 2020”.

 

Concluyó que el objetivo de este exhorto es la “uniformidad en la actuación de las distintas entidades penitenciarias y [el] cumplimiento progresivo de la frecuencia de visitas familiares establecidas en el Código Penitenciario”. (Lea: El fetichismo carcelario: una razón del fracaso del sistema penal oral acusatorio en Colombia)

 

ii)                   “[I]mplementen mecanismos eficientes de comunicación entre todos los establecimientos penitenciarios del país, con el fin de garantizar las visitas virtuales entre familiares que se encuentran privados de la libertad”.

 

iii)                 “[A]dopten las medidas necesarias para continuar con la ampliación de la cobertura de las herramientas telemáticas que facilitan la comunicación de las personas privadas de la libertad con su núcleo familiar”.

La Corte explicó en su pronunciamiento que pese a que los hechos del caso son anteriores a la pandemia por covid-19, era necesario referirse al respecto teniendo en cuenta que la llegada de esta enfermedad “constituyó una circunstancia sobreviniente que afecta el alcance del derecho a la unidad familiar en el contexto de las personas privadas de la libertad”. (Lea: Parientes dentro del segundo grado de parentesco civil también pueden solicitar traslado de reclusos)

 

Sobre el derecho a la unidad familiar, la Corporación reiteró su posición jurisprudencial según la cual las restricciones sobre el derecho a la unidad familiar derivadas de la privación de la libertad del recluso deben atender los principios de razonabilidad y proporcionalidad y “ser las estrictamente necesarias para lograr los fines de la privación de la libertad”.

 

Agregó a lo anterior que, tratándose de personas condenadas, “las medidas diseñadas para asegurar la preservación y el fortalecimiento de dicha garantía deben orientarse a la resocialización de los internos”. (Lea: Minjusticia debe formular una política penitenciaria con enfoque de género)

 

Finalmente, la Sala resaltó que es deber del Estado “asegurar que las personas privadas de libertad mantengan contacto permanente con sus familiares, a través de distintas modalidades como las comunicaciones o las visitas”.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-114, Abr. 29/21.

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