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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Es aplicable el artículo 124 de la Ley 2159, que modificó la Ley de Garantías?

13 de Diciembre de 2021

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La Presidencia de la República, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, elaboró el documento "Restricciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República", donde se advertía que si bien el artículo 124 de la Ley 2159 del 2021 autoriza a la Nación a celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al presupuesto general de la Nación, el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá ordenó no aplicar la modificación a la Ley de Garantías hasta que la Corte Constitucional conozca y se pronuncie conforme a sus competencias y facultades respecto de la acción de inconstitucionalidad que se presente contra dicha ley.

 

No obstante, ahora a través de una nueva circular, se aclara que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante pronunciamiento del 29 de noviembre, declaró la nulidad del proceso de la acción de tutela y de todo lo actuado a partir del auto admisorio del 27 de octubre del 2021, dictado por el Juzgado Tercero. (Lea: ¿Cuáles son las restricciones en materia de contratación estatal en aplicación de la Ley de Garantías?)

 

En ese orden de ideas, actualmente es aplicable el artículo 124 de la Ley 2159, el cual dispone:

 

"Articulo 124. Con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo eh las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.

 

La presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 del 2005.

 

PARAGRAFO. Todos los convenios que se suscriban bajo el amparo de la presente disposición serán objeto de control especial por parte de la Contraloría General de la República. El Contralor General de la República determinará, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la forma en que se ejercerá dicho control especial”.

 

En este sentido se modifica el documento "Restricciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República".

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