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¿Cuáles son las restricciones en materia de contratación estatal en aplicación de la Ley de Garantías?

23 de Noviembre de 2021

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La Presidencia de la República, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, elaboró el documento "Restricciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República". En consecuencia, con el fin de brindar una guía que permita dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 996 del 2005 o Ley de Garantías, expidieron una circular donde anexaron el documento, para que sea observada en todas las actuaciones que se realicen en el periodo previo a las elecciones por todas las entidades públicas.

 

Inicialmente, el documento hace un recorrido por las restricciones que consagra la Ley 996 del 2005 durante la campaña presidencial y a cargos de elección popular. (Lea: Sancionan ley de presupuesto y se modifica la Ley de Garantías)

 

Por ejemplo, recuerda que se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el 29 de enero del 2022 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso, y desde esa misma fecha se restringe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. (Lea: La tutela como mecanismo de control legislativo: el caso de la reforma a la “ley de garantías”)

 

También resalta que ningún candidato, a título personal directa o indirectamente, desde el momento de su inscripción, podrá contratar, alquilar, producir y/o dirigir programas de género periodístico en medios de comunicación social.

 

En cuanto a prohibiciones especiales durante la campaña para cargos de elección popular desde el 13 de noviembre del 2021 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital tienen las siguientes restricciones:

 

En materia de contratación estatal existen dos restricciones: La primera es para celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos y la segunda es para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa.

 

Así las cosas, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

 

Sin embargo, esta restricción fue modificada por el artículo 124 de la Ley 2159 del 2021, en el que se autoriza a la Nación a celebrar dichos convenios para ejecutar programas y proyectos correspondientes al presupuesto general de la Nación, que serán objeto de control especial por parte de la Contraloría.

 

No obstante, el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá emitió sentencia en la que resolvió amparar transitoriamente los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados en el trámite legislativo del proyecto de ley y ordenó al Presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo del artículo 38 de la Ley 996, restricción que solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que se adelante en contra de la disposición normativa mencionada.

 

¿A partir de qué fecha empiezan a regir las restricciones señaladas en la Ley 996 del 2005 para vincular personal o modificar la nómina estatal?

 

A nivel territorial, las restricciones empiezan a regir cuatro meses antes de las elecciones para elegir miembros del Congreso, es decir, a partir de las 00:00 a. m. del 13 de noviembre del 2021. Esto implica que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 13 de noviembre del 2021.

 

Valga precisar que la restricción a nivel territorial se mantendrá hasta la fecha en que se elija presidente y vicepresidente.

 

A nivel nacional las restricciones empiezan a regir cuatro meses antes de las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, es decir, desde las 00:00 horas del 29 de enero del 2021. Esto implica que los nominadores en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 29 de enero.

 

¿Qué implica la suspensión de vinculación a la nómina y la restricción temporal de modificar la nómina estatal?

 

En vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo, indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa, como los nombramientos que deban hacerse en periodo de prueba de quienes hayan sido seleccionados en los concursos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Tampoco podrán incorporar ni desvincular a persona alguna de la planta.

 

¿Pueden crearse o suprimirse empleos como resultado de procesos de reestructuración o rediseño de la planta de personal en vigencia de la ley de garantías?

 

Podrán efectuarse procesos de ajuste de la planta de personal durante la vigencia de la Ley 996 del 2005, en las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional, departamental, distrital o municipal, siempre que ello no implique la modificación de la nómina de la entidad, es decir, ni crear, ni suprimir empleos, toda vez que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y su provisión, así como a la incorporación y desvinculación de persona alguna de la planta de la respectiva entidad.

 

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones.

 

¿Es procedente prorrogar la posesión a una persona que fue nombrada con anterioridad a la entrada en vigencia Ley de Garantías Electorales?

 

Es procedente prorrogar el plazo de la posesión de una persona que fue nombrada con anterioridad a la fecha de iniciación de la prohibición contenida en la Ley de Garantías Electorales, en razón a que la provisión se efectúa mediante el nombramiento y el acto de posesión es una formalidad.

 

¿Puede declararse la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción en vigencia de la Ley 996 del 2005?

 

Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital no podrán declarar la insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción desde el 13 de noviembre del 2021 y hasta la fecha en la cual el Presidente sea elegido.

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