¿En qué consiste el derecho preferencial cuando hay supresión de cargos?
04 de Agosto de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 909 del 2004, los empleados inscritos en carrera administrativa a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares tendrán derecho preferencial a ser incorporados en un empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal.
De no ser posible la incorporación, pueden optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir la respectiva indemnización, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Este derecho preferencial es una regla en beneficio de los empleados de carrera y una obligación para la administración de incorporar en los empleos de la nueva planta de personal a quienes se les ha suprimido su cargo, así como de reincorporar, después del retiro, cuando el empleado opte por ello.
Traslado o permuta
De otra parte, señaló la entidad, para efectuar traslados interinstitucionales o permutas de empleados públicos, debe existir un empleo vacante definitivamente, las entidades implicadas deberán analizar que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí y que las necesidades del servicio permitan realizar dicho traslado.
Adicionalmente, se deberá establecer que el movimiento de personal no implique condiciones menos favorables para los empleados, entre ellas que la remuneración sea igual, que se conserven los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio y que ambos cargos tengan la misma naturaleza.
Por último, se deberá verificar que el traslado o permuta sea horizontal, es decir, que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que se desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, de manera que no implique ascenso o descenso.
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