Traslado de empleados públicos no puede implicar condiciones menos favorables o afectación del servicio (7:50 a.m.)
24 de Enero de 2019
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Nota:
110909
El artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 del 2015 (DUR del sector de la Función Pública) indica que a los empleados que estén en servicio activo se les pueden efectuar movimientos de personal como el traslado o permuta, encargo, reubicación o ascenso. El traslado se puede hacer por necesidades del servicio, siempre que no implique condiciones menos favorables para el empleado, o cuando lo solicite el empleado interesado, siempre que el movimiento no afecte el servicio. Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, las condiciones del traslado son que el cargo a proveer este vacante definitivamente, las funciones sean afines o complementarias a las ejecutadas en el cargo actual, requisitos exigidos similares, remuneración equivalente y que se haga por necesidades del servicio o solicitud de los empleados.
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