Contratistas particulares pueden ser considerados agentes fiscales
02 de Diciembre de 2022
La responsabilidad fiscal se deduce por la afectación del patrimonio público, tanto por acción como por omisión, en forma dolosa o culposa, en desarrollo de actividades propias de la gestión fiscal o vinculadas con ella cumplidas por servidores públicos y particulares que manejen o administren bienes y recursos del Estado.
La gestión fiscal, como elemento determinante de la responsabilidad fiscal, se cumple siempre y cuando el particular maneje o administre fondos o bienes del Estado que le hayan sido asignados o confiados, de tal modo que para establecer la responsabilidad fiscal se requiere examinar si efectivamente la conducta comporta gestión fiscal o guarda alguna relación de conexidad.
En el presente caso, los demandantes como contratistas particulares e integrantes del consorcio participaron en la ejecución de un contrato de construcción y se encuentran en el mismo plano de igualdad de quien a nombre de la entidad pública suscribe el contrato; en tal sentido, sí están incluidos en la definición legal prevista en el artículo 3° de la Ley 610 del 2000 y el incumplimiento de sus obligaciones, lo que sin duda genera consecuencias desde el ámbito de la responsabilidad fiscal (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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