INEXEQUIBLE norma sobre responsabilidad fiscal de particulares que ocasionen daños al Estado
02 de Diciembre de 2022
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 37 de la Ley 2195 del 2022 (por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción), porque si bien la lucha contra la corrupción comporta un objetivo relevante y primordial para el Estado, esta finalidad de ninguna manera puede desconocer el diseño constitucional sobre la responsabilidad fiscal y las competencias que en esta materia fueron atribuidas a la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales.
En esa medida, para el alto tribunal, se desborda la competencia atribuida a la Contraloría General de la República y las territoriales al desconocer los postulados de los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política.
Finalmente, recordó que para aquellos eventos que escapan al control fiscal y en los cuales el Estado deba ser indemnizado o resarcido por sufrir un detrimento, menoscabo o inutilización de sus bienes existen otros mecanismos judiciales (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez).
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