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Consejo Superior de la Judicatura tiene potestad reglamentaria autónoma y permanente en carrera judicial (12:38 a.m.)

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14 de Febrero de 2020

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Luego de estudiar varias disposiciones de la Constitución Política y de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), la Sección Segunda del Consejo de Estado aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura goza de potestad reglamentaria autónoma, directa y permanente en materias como la administración de la carrera judicial y los concursos. Sin embargo, aclaró que esta potestad tiene sus límites en aquellos ámbitos expresamente citados en la Carta Política y la ley. También indicó que a esa reglamentación deben estar sujetos los consejos seccionales para la administración de la carrera judicial en el correspondiente distrito, quienes, además, tienen la competencia para expedir convocatorias siguiendo los criterios del Consejo Superior (C. P. César Palomino Cortés).

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