En estos eventos se presenta un defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio
24 de Agosto de 2021
Luego de presentar la definición de patria potestad, la consecuencia natural de la pérdida de la patria potestad, las causales, entre otras cosas, la Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela, explicó el defecto fáctico por la valoración defectuosa del material probatorio.
Al respecto, la corporación enfatizó que debe demostrarse que el funcionario judicial adoptó la decisión desconociendo de forma evidente y manifiesta la evidencia probatoria, es decir, se debe acreditar que la decisión se apartó radicalmente de los hechos probados, resolviendo de manera arbitraria el asunto jurídico debatido.
Según la jurisprudencia de esta corporación, explicó que la valoración defectuosa se presenta cuando:
(i) La autoridad judicial adopta una decisión desconociendo las reglas de la sana crítica, es decir, que las pruebas no fueron apreciadas bajo la óptica de un pensamiento objetivo y racional.
(ii) Realiza una valoración por completo equivocada o contraevidente.
(iii) Fundamenta la decisión en pruebas que por disposición de la ley no son demostrativas del hecho objeto de discusión.
(iv) Valora las pruebas desconociendo las reglas previstas en la Constitución y la ley.
(v) La decisión presenta notorias incongruencias entre los hechos probados y lo resuelto.
(vi) Decide el caso con fundamento en pruebas ilícitas.
(vii) Le resta o les da un alcance a las pruebas no previsto en la ley.
Conozca más detalles y el caso concreto en el texto adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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