¿Qué debe probar el demandante en la reparación directa bajo el régimen de responsabilidad objetiva? (11:21 a.m.)
03 de Enero de 2018
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Nota:
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Tratándose de la producción de daños originados en el despliegue -por parte de la entidad pública o de sus agentes- de actividades peligrosas, como lo es la conducción de automotores, es la entidad a quien corresponde jurídicamente la guarda de la actividad, por lo cual queda obligada a responder por los perjuicios que se ocasionen por la realización del riesgo creado, bajo el régimen de responsabilidad objetiva basado en el riesgo excepcional. En ese orden, el actor solo debe demostrar la existencia del daño y la relación de causalidad entre este y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de la actividad peligrosa. Para que la entidad pueda exonerarse de responsabilidad es innecesario demostrar la ausencia de falla, pues debe probar la ocurrencia de una causa extraña, como la fuerza mayor o el hecho exclusivo de un tercero o de la víctima (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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