Primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo no es exigible para la ejecución solicitada ante juez de conocimiento
12 de Julio de 2018
La Sección Primera del Consejo de Estado aclaró que cuando mediante sentencia se ha condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor debe solicitar la ejecución con base en dicha providencia ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada.
Según la corporación, en este evento no se requiere formular demanda, pues basta la petición para que se profiera el mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de aquella. (Lea: Conozca los requisitos para cobrar obligaciones fijadas en providencias judiciales)
Con estos argumentos, el alto tribunal revocó el auto en el que el a quo se negó a librar el mandamiento de pago, porque el actor no allegó la primera copia de la sentencia que prestaba mérito ejecutivo. Justamente, la Sala insistió que esa condición no es exigible tratándose de la ejecución ante el mismo juez de conocimiento. (Lea: Precisan reglas para procesos ejecutivos ante lo contencioso administrativo)
Lo anterior, agrega la sentencia, ya que esta se adelanta dentro del mismo expediente en que fue dictada con fundamento en la sola petición que al efecto presente el demandante.
Por otro lado, la Sala estimó oportuno recordar que el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo indica que dentro de los procesos ejecutivos que se originan por condenas impuestas por la jurisdicción contencioso administrativa deberá aplicarse la regulación del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía que se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil.
De esta manera, la Sala decidió el recurso interpuesto contra el auto proferido por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se negó el mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo iniciado en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro (C. P. Oswaldo Giraldo).
CE Sección Primera, Auto 25000232400019990083102, Feb. 02/18
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