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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca los requisitos para cobrar obligaciones fijadas en providencias judiciales

30 de Mayo de 2018

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En vigencia del Código de Procedimiento Civil (CPC) la jurisprudencia constitucional reconocía la constancia de primera copia de la providencia judicial de condena como presupuesto formal del título ejecutivo, por lo que el incumplimiento de esa formalidad no permitía librar el mandamiento de pago.  

 

No obstante, el Código General del Proceso (CGP) eliminó esa exigencia en el artículo 114, al establecer que “las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria.” (Lea: ABOGADOS: Precisan reglas para procesos ejecutivos ante lo contencioso administrativo)

 

En efecto, la Corte Constitucional advirtió que del tenor literal de la norma vigente se extrae que el fundamento de la ejecución, cuando se pretende el cobro de obligaciones fijadas en providencias judiciales, lo constituye la copia de la decisión y la constancia de ejecutoria correspondiente sin exigencias adicionales.

 

Según la corporación, esta postura está en consonancia con la reducción de formalismos como obstáculos para el acceso a la administración de justicia, sin desconocer los derechos del demandado.

 

Justamente, resaltó que el desarrollo de herramientas de comunicación más expeditas permite que el deudor conozca fácilmente si se adelantan diversos cobros judiciales de la misma obligación y, en consecuencia, ejerza su derecho de defensa.

 

Otros requisitos

 

El pronunciamiento también recuerda que de la enunciación de los títulos ejecutivos es posible advertir que no todas las providencias judiciales sirven como fundamento de la ejecución y, por ende, deben concurrir los siguientes requisitos materiales:

 

  1. Que se imponga una condena, pues esta es la que determina la obligación.

     
  2. Que la decisión esté en firme o ejecutoriada, ya que así se asegura la existencia y certeza del crédito, en la medida en que no será modificada. Así mismo, por regla general, la determinación de la ejecutoria guarda relación con la exigibilidad, salvo que el juez que dictó la providencia establezca un plazo o condición para el cumplimiento.

 

Ahora bien, en cuanto a los requisitos formales del título ejecutivo cuando se trata de una providencia judicial es necesario considerar, de forma previa, las posibilidades de ejecución, debido a que las normas procesales prevén, por una parte, el cobro a continuación del proceso en el que se emitió la sentencia y, de otra, la ejecución mediante un proceso independiente. (Lea: ¿Excepcionar contra el mandamiento de pago suspende el proceso de cobro coactivo?)

 

Según el alto tribunal, esa distinción es relevante, porque en el proceso ejecutivo siempre será necesario el título como fundamento del recaudo, pero cuando el cobro se adelanta a continuación del proceso ordinario el acreedor solo debe elevar la solicitud de cobro correspondiente en el término establecido para el efecto, pues el título original con las condiciones exigidas en la ley obra en el proceso.

 

En contraste, cuando la ejecución de la providencia judicial se adelanta en un proceso independiente, el demandante debe aportar el título ejecutivo que corresponde a una copia de la providencia judicial que definió la obligación, la cual está sujeta a requisitos formales establecidos inicialmente en el CPC y que, posteriormente, fueron modificados en el CGP (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-111, Abr. 2/18

 

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