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Supersalud fija plazos y tarifas para contribución de vigilancia de entidades del sector

Los sujetos pasivos del sector salud tendrán plazo hasta finales de agosto para cumplir con la obligación que financia la inspección, vigilancia y control.

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10 de Junio de 2026

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La Superintendencia Nacional de Salud fijó las tarifas y lugares de pago para la contribución de vigilancia correspondiente al año 2026. La normativa establece dos niveles de cobro basados en los ingresos operacionales de las entidades supervisadas: el rango 1 aplica una tarifa del 0,085 % para ingresos hasta los $ 24.416 millones, mientras que el rango 2 define un 0,066 % para montos superiores.

Esta estructura tarifaria fue ajustada técnicamente incorporando una variación del 5,10 % del índice de precios al consumidor (IPC), con el objetivo de mantener la proporcionalidad del tributo frente a la realidad económica actual. (Lea: Supersalud implementaría vigilancia estricta en 1.000 farmacias, por retrasos en entrega de medicamentos)

Cronograma y procedimiento de recaudo 

El calendario oficial de pagos comenzará de forma escalonada el 6 de julio del 2026 y concluirá definitivamente el 31 de agosto del mismo año para todos los tipos de vigilados. Los sujetos pasivos deberán realizar el aporte obligatorio a través de los canales dispuestos por la entidad, garantizando el flujo de recursos necesarios para el sostenimiento operativo del organismo. El incumplimiento de estos plazos o la omisión en el pago facultará a la autoridad para adelantar las gestiones de cobro coactivo pertinentes, asegurando que todas las entidades del sector contribuyan equitativamente al sistema de supervisión estatal.

La obligación tributaria recae sobre todas las personas jurídicas de derecho público y privado que se encuentren bajo la esfera de inspección, vigilancia y control de la superintendencia. No obstante, la resolución ratifica excepciones específicas para entidades como la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), las instituciones prestadoras de salud (IPS) y entidades promotoras de salud (EPS) indígenas debidamente acreditadas, así como el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales. Estas exclusiones responden a criterios de naturaleza jurídica y misional definidos previamente por el marco normativo de salud en el país.

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