Adres fija reglas para giro directo de presupuestos máximos en salud
La nueva resolución establece reglas operativas para transferir recursos de presupuestos máximos a IPS y proveedores del sistema de salud.12 de Junio de 2026
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) estableció los lineamientos generales del proceso administrativo de giro directo de los recursos de presupuestos máximos destinados a financiar servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
La medida desarrolla las disposiciones previstas en la Resolución 82395/24 y fortalece el esquema operativo para la transferencia de estos recursos. (Lea: Ordenan garantizar insumos de salud a menor con discapacidad)
La resolución recoge la evolución normativa del mecanismo de presupuestos máximos, creado para garantizar la financiación de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC. Asimismo, recuerda que la legislación vigente facultó a la Adres para efectuar, en nombre de las EPS y demás entidades obligadas a compensar, el giro directo de estos recursos hacia las instituciones prestadoras de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, bajo las condiciones definidas por el Gobierno nacional.
De acuerdo con la normativa, la Adres deberá implementar, controlar y hacer seguimiento al giro directo de los recursos de presupuestos máximos. Además, se mantiene la obligación de las EPS de reportar información completa y precisa sobre las IPS beneficiarias, los valores a transferir y los datos de facturación, ya que errores u omisiones en estos reportes impiden jurídicamente la realización de los giros. La entidad también destacó que los soportes técnicos podrán entregarse antes o después del desembolso cuando se considere pertinente.
Alcance y entrada en vigencia
La resolución aplica a las EPS y demás entidades obligadas a compensar que postulen a IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud como beneficiarios del giro directo de presupuestos máximos reconocidos por el Ministerio de Salud. Igualmente, establece que estas entidades serán responsables de la veracidad, calidad y exactitud de la información reportada en la herramienta Mipres.
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