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Por estas razones niegan pérdida de investidura del senador Carlos Felipe Mejía

27 de Diciembre de 2018

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La sala especial de decisión 24 del Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura formulada contra el senador del Centro Democrático Carlos Felipe Mejía, fundada en la permanencia del congresista en el recinto de la plenaria durante la discusión y votación del proyecto de ley reglamentario de la jurisdicción especial de paz, pese a que se había declarado impedido.

 

En efecto, ese día Mejía puso en consideración del Senado de la República la posible configuración de un conflicto de interés moral si se le mantenía en el trámite de la iniciativa gubernamental, aduciendo que un pariente suyo, en tercer grado de consanguinidad, había sido secuestrado y desaparecido por las Farc. (Lea: ¿Cuándo aplica el principio de favorabilidad sobre el medio control de pérdida de investidura?)

 

Para el demandante, la aceptación del impedimento no solo lo obligaba a abstenerse de participar o influir en la discusión y votación del proyecto, sino que, además, le imponía dejar físicamente las instalaciones en las que se desarrollaba el trámite legislativo, para evitar, como a su juicio ocurrió, cualquier influencia sobre los congresistas habilitados.

 

Por eso acudió a instancias judiciales alegando la materialización de la causal de la máxima sanción, contenida en el numeral 1º del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses.  

 

No obstante lo anterior, el alto tribunal calificó que la conducta atribuida era atípica, toda vez que no se acreditó que el actuar del senador utilizara su dignidad para favorecer sus intereses personales (económicos y morales) o los de su núcleo familiar o negocial.

 

Conflicto de intereses

 

Según el pronunciamiento, la línea jurisprudencial consolidada por el Consejo de Estado respecto al conflicto de intereses, como causal de pérdida de investidura, tiene establecido lo siguiente:

 

  1.                   Los congresistas deben declararse impedidos cuando observen un conflicto de intereses en un asunto en el que deban participar, bien sea por desprenderse un interés para su cónyuge, compañera o compañero permanente, parientes ubicados dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de sus socios de hecho o derecho o por tener incidencia directa el asunto objeto de consideración con las actividades e intereses privados del congresista o su núcleo familiar.

 

  1.                 No hay razón para afirmar que al no haber establecido el legislador un catálogo o listado de todas las conductas que puedan dar lugar a que se tipifique el conflicto de intereses de índole moral ello se traduzca en la imposibilidad de aplicarlo. (Lea: Consejo de Estado pide que las inasistencias de los parlamentarios se documenten por escrito)

     
  2.               La configuración de esta causal no solo se presenta cuando el congresista asiste o interviene en las distintas votaciones a través de las cuales se aprueba el proyecto para convertirlo en ley, sino que basta, al efecto, la sola participación en los debates.

 

Aclaración de voto

 

El consejero Guillermo Sánchez aclaró su voto respecto a la conclusión de la Sala, según la cual el hecho de que el congresista se retirara del trámite del proyecto de ley cuando se aprobó su impedimento condujo a que no se configurara la causal de desinvestidura de violación al régimen de conflicto de intereses.

 

A su juicio, esa premisa plantea algunos interrogantes: si el impedimento no se hubiera presentado y el congresista hubiera participado del trámite de la ley ¿se habría configurado la causal de desinvestidura?, ¿existía realmente un conflicto de interés moral del congresista para participar del proyecto de reglamentación de la jurisdicción especial de paz porque un pariente suyo fue secuestrado y muerto por las Farc?, ¿los congresistas víctimas de las Farc no podían participar en la discusión de normas relacionadas con el “proceso de paz”? (C. P. Carmelo Perdomo).

 

Consejo de Estado, Sentencia 11001031500020180224500, Nov. 19/18.

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