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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Consejo de Estado pide que las inasistencias de los parlamentarios se documenten por escrito

11 de Octubre de 2018

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Nota:
35769
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La Sala Plena del Consejo de Estado exhortó al Presidente de la Cámara de Representantes a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los secretarios de las comisiones constitucionales y el Subsecretario General de la Cámara de Representantes relacionen por escrito, después de cada sesión y con destino a la Comisión de Acreditación Documental, los representantes a la Cámara que, a pesar de haberse registrado al inicio de la sesión, no hayan participado en la votación de los proyectos de ley y/o actos legislativos o mociones de censura.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que esta información es la que permite determinar si un representante se encuentra inmerso en la causal de pérdida de investidura por su inasistencia en un mismo periodo a seis o más sesiones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, de conformidad con en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política. (Lea: Estrenan doble instancia para congresistas con caso de ausentismo)

 

En efecto, el pronunciamiento recuerda que, a partir de las diferentes formas de interpretación de la expresión “inasistencia”, lo relevante para efectos de la sanción política referida es que el congresista cumpla con sus funciones esenciales, como lo es (i) reformar la Constitución, (ii) hacer las leyes y (iii) ejercer el control político sobre el Gobierno y la Administración.

 

Cumplimiento de funciones

 

De acuerdo con el fallo, el cumplimiento de las funciones constitucionales y reglamentarias de los congresistas se determina a través de las votaciones, las cuales están definidas en el reglamento del Congreso como “un acto colectivo por medio del cual las cámaras y sus comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general. Sólo los congresistas tienen voto”.

 

Por tal razón, como ya lo había advertido la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, frente a la causal que se analiza y en el contexto de su aplicación, la misma está relacionada estrechamente con el momento de la votación, lo que impone consecuencias también articuladas con los tipos de votación que realiza el Congreso y la forma de probar las mismas. (Lea: Lo que debe saber sobre la pérdida de investidura)

 

En ese contexto, la Sala resalta que en el reglamento del Congreso se establece que el voto es un deber del congresista, pues el artículo 124 prevé que “el Congresista sólo podrá excusarse de votar, con autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate”.

 

Lo antes enunciado no excluye el hecho que puedan presentarse situaciones que impidan que el congresista vote, pues para ello la Constitución y el propio reglamento consagran excepciones, las cuales, para efectos del proceso de pérdida de investidura, deben ser analizadas por el juez dentro del marco del principio de responsabilidad subjetiva.

 

Asistencia a sesiones

 

Con todo, la Sala recuerda que el cumplimiento al deber de asistencia a las sesiones no se agota simple y llanamente con el hecho de responder el llamado a lista, sino que al ser la “sesión, un espacio de tiempo ocupado por una actividad”, debe entenderse que la asistencia implica la presencia del parlamentario en la sesión.

 

Así las cosas, concluyó que la sesión inicia una vez se ha verificado el cuórum, es decir, en un momento posterior al llamado a lista y, por ende, el hecho de ausentarse del recinto donde se realizará la sesión, aun cuando se haya contestado el llamado a lista, no puede entenderse como asistencia, en el contexto de la causal objeto de análisis. (Lea: ¿Cuándo aplica el principio de favorabilidad sobre el medio control de pérdida de investidura?)

 

Por lo demás, hizo ver que el registro es un hecho indicador de la asistencia efectiva del congresista a la sesión; sin embargo, corresponde al juez valorar y analizar en conjunto todos los elementos de juicio incorporados al proceso, lo cual permitirá concluir de conformidad con las reglas de la persuasión racional, la sana crítica y las reglas de la experiencia, si el congresista asistió o no a la sesión (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

 

 

Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001031500020180175700, Ago. 27/18.

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