¿Cuándo aplica el principio de favorabilidad sobre el medio control de pérdida de investidura?
04 de Septiembre de 2018
La irretroactividad de la ley constituye un principio según el cual la normativa nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, es decir, rige hacia el futuro. No obstante, la Constitución Política establece el principio de favorabilidad como una excepción al principio de la irretroactividad, en tanto autoriza expresamente la retroactividad de las leyes penales favorables al procesado o al reo, o de aquellas que comprometen el interés público o social, explicó recientemente la Sección Primera del Consejo de Estado.
Igualmente, afirmó que cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado escenarios consolidados (por no haberse perfeccionado el derecho), ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley esta tiene efecto inmediato. (Lea: Esto debe saber un abogado sobre el principio de favorabilidad en derecho disciplinario)
Por otra parte, citó la Sentencia C-200 del 2002, la cual sostuvo que independientemente del efecto general inmediato de las normas procesales ese principio debe operar para garantizar la aplicación de la norma más favorable, sin que se pueda hacer distinción entre normas sustantivas y normas procesales.
La providencia también destacó que la Corte Constitucional ha extendido jurisprudencialmente la aplicación de dicho principio a otras áreas del derecho sancionatorio, como la pérdida de investidura, y ha establecido que su contenido es absoluto y no admite restricciones en su aplicabilidad. (Lea: Causal de pérdida de investidura no se configura con sentencia por responsabilidad penal para adolescentes)
En tal sentido, el alto tribunal administrativo precisó que el principio de favorabilidad resulta aplicable al medio de control de pérdida de investidura y para ello es necesario que la situación objeto de debate no se encuentre consolidada, sino que se encuentre en curso (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 68001233300020180006501, Jul. 26/18.
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