Piden tumbar competencia de la Comisión de Carrera de la Defensoría para fijar carrera administrativa
05 de Julio de 2019
La Corte Constitucional admitió recientemente una acción de inconstitucionalidad en contra del literal a) del artículo 150 (derogado parcialmente por el Decreto 262 del 2000) de la antigua Ley 201 de 1995.
Dicho literal establece que será función de la Comisión de Carrera de la Defensoría del Pueblo fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección, ingreso y ascenso en dicha entidad. (Lea: “No intervendremos en la convocatoria para elegir a defensores públicos”)
Según el análisis del accionante, la Constitución Política dispone de manera concreta y, como elemento trasversal de sus postulados, que las normas relativas a la reglamentación de los estatutos de carrera administrativa, ya sean de los sistemas especiales o generales, se deben adoptar a través de una ley expedida por el Congreso de la República o, en su defecto, a través de decretos del Presidente de la República.
Esto último tal como sucede en los regímenes de carrera de la Procuraduría y de la Contraloría, de ahí que se pida su inmediata inexequibilidad. (Lea: Vinculación de defensores públicos mediante prestación de servicios sería inconstitucional)
Esto quiere decir que, según la demanda, dichas disposiciones se expidieron con violación al principio de reserva de la ley, es decir, se transgredió la competencia exclusiva del Congreso de fijar o reglamentar los requisitos para:
- El ingreso a los cargos de carrera en la Defensoría.
- Determinar el mérito y las calidades que deben cumplir los aspirantes al ingresar a los cargos de la entidad.
- Régimen de ascensos.
Lo cierto es que la última palabra la tendrá el máximo juez de la jurisdicción constitucional, quien tendrá que decidir si acepta los reparos esgrimidos por el demandante o deja vigente este aparte del Decreto 262 del 2000. Actualmente, en este organismo se encuentran vigentes varias convocatorias para elegir nuevos defensores públicos.
Corte Constitucional, Demanda D-13224, abr. 30/19
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