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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Lo que debe saber del proceso de anulación de laudos arbitrales

26 de Febrero de 2018

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En virtud de que la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-173 del 2015 dejó sin efectos el fallo proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en el trámite de la referencia, la Sala Plena de la Sección profirió nueva sentencia sobre el recurso extraordinario de anulación interpuesto. (Lea: ¿Cuáles son las causas para denegar el reconocimiento de un laudo arbitral internacional?)

 

En ese orden, la Corporación explicó diversas causales de anulación, dentro de las cuales hizo especial énfasis en la contenida en el ordinal 4° del artículo 72 de la Ley 80 de 1993, norma vigente para la fecha de expedición del laudo arbitral recurrido, consistente en preservar el principio de congruencia de los fallos.

 

Al efecto, la incongruencia abarca tres supuestos, a saber:

 

i.                     Que el fallo otorgue más de lo pedido (ultra petita).

 

ii.                   Que el fallo conceda algo distinto de lo pedido (extra petita).

 

iii.                 Cuando se deja de resolver sobre lo pedido (citra petita). (Lea: Contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico es inequitativa: demanda)

 

Así las cosas, la causal precitata se configura cuando el laudo decide ultra o extra petita, es decir:

 

i.                     Cuando el laudo recae sobre materias no susceptibles de ser sometidas al arbitramento, por no tener el carácter de transigibles.

 

ii.                   Cuando el laudo decide asuntos que las partes no dejaron sujetas al pronunciamiento de los árbitros en el pacto arbitral (cláusula compromisoria o compromiso).

 

iii.                 Cuando el laudo excede la relación jurídico procesal delimitada por la demanda y su contestación, y la demanda de reconvención y su oposición. (Lea: Petición de suspensión de laudo arbitral no exige carga argumentativa)

 

Por lo tanto, dicha disposición impone al juez la concordancia del fallo con las pretensiones y hechos aducidos en la demanda y con las excepciones propuestas, máxime tratándose de laudos arbitrales, pues las facultades de los árbitros devienen de la voluntad de las partes, materializada en la cláusula compromisoria y, por consiguiente, dichas facultades quedan restringidas a lo convenido por ellas, en virtud del principio de habilitación (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

 

CE Sección Tercera , Sentencia 11001032600020070005800 (34525), Sep. 20/17

 

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