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IMPORTANTE: Corte deja sin efectos lista de elegibles de un concurso, por no garantizar libertad religiosa

La Corte Constitucional tuteló el derecho fundamental a la libertad religiosa de una participante de un concurso de méritos, en vista de que la CNSC no reprogramó su prueba sicotécnica por las razones personales aducidas por ella.
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20 de Febrero de 2019

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La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional dejó sin efectos una resolución de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de la cual se conformó lista de elegibles para proveer 12 cargos de defensores de familia en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). (Lea: IMPORTANTE: Listas de elegibles pueden proveer empleos que no fueron ofertados en la convocatoria)

 

Lo anterior al resolver la tutela interpuesta por una de las participantes, mediante la cual solicitó la reprogramación de su examen sicotécnico, en vista de que estaba previsto para un día sábado.

 

La dificultad radicó en que la peticionaria es integrante de una comunidad religiosa, una de sus prácticas es reservar “el Sábado Santo como día de Dios”, por lo que tenía una imposibilidad moral de asistir el día requerido.

 

Así, radicó derecho de petición ante la CNSC, el cual no fue resuelto y la entidad no se preocupó por indagar la situación de la participante.

 

Consideraciones

 

En sede de revisión, la Corte indicó que como “la prueba sicotécnica es una etapa del proceso que pretende analizar los rasgos de la personalidad de cada uno de los aspirantes y como no existen respuestas correctas no es claro el supuesto efecto negativo que tendría practicarla en una fecha diferente a la establecida para los demás aspirantes”.

 

Para la Sala, la negativa de reprogramar la prueba sicotécnica de personalidad a la accionante dentro del concurso de méritos vulneró su derecho a la libertad religiosa, y representó una limitación a la posibilidad de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

 

Por esta razón, tuteló los derechos fundamentales de la accionante a la libertad religiosa y el debido proceso, por lo que ordenó la conformación de una nueva lista de elegibles modificando el puntaje de la tutelante y teniendo en cuenta el resultado que obtenga en la prueba dejada de realizar.

 

Así mismo, exhortó a la CNSC para que, en lo sucesivo, realice las actuaciones administrativas necesarias en los procesos de inscripción de las convocatorias que adelante, para indagar a los aspirantes y determinar si son integrantes de alguna comunidad religiosa y si pueden asistir a las pruebas de los concursos de méritos en cualquier día sin que se interrumpan sus prácticas.

 

Esto para garantizar el ejercicio de la libertad religiosa de los inscritos y la participación de todas las personas en los procesos de selección que les permita acceder a los cargos públicos ofertados.

 

Por último, las personas que fueron nombradas mediante dicha resolución quedarán en el limbo mientras se aplica la prueba a la accionante, resultados de los cuales dependerá la nueva conformación de la lista (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-049, Feb. 11/19.

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