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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Listas de elegibles pueden proveer empleos que no fueron ofertados en la convocatoria

07 de Febrero de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado anuló el Decreto Reglamentario 969 del 2013, que prohibió la utilización de las listas de elegibles para proveer empleos que no fueron ofertados en el respectivo concurso, pese a que ya había sido derogado, por contrariar el artículo 34.55 del Decreto Ley 765 del 2005, que regula el régimen de carrera administrativa especial de la Dian y el artículo 60 de la Ley 1739 del 2014.

 

Lo anterior aplicando el criterio jurisprudencial sobre la procedencia del análisis de legalidad sobre normas que ya no hacen parte del ordenamiento jurídico:

 

-     La norma produjo efectos jurídicos durante el tiempo que estuvo vigente. (Lea: Este es el estado actual de la Convocatoria 428 en el Consejo de Estado)

 

-     Su derogatoria parte del artículo 60 de la Ley 1739, por lo que no comprendió un estudio de juridicidad, tarea que solo puede ser realizada, con criterio de autoridad, por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

En ese orden, la corporación indicó que como la sentencia solo se ocupó del estudio de legalidad de la norma demandada en abstracto y de manera general y objetiva, sin considerar las situaciones particulares de los participantes en los concursos públicos que se adelantaron para proveer empleos de carrera en la Dian, no generará reviviscencia de las listas o registros de elegibles ni es constitutiva de derecho a reclamar nombramientos al interior de la entidad.

 

Lista de elegibles

 

La conformación del registro de elegibles materializa el principio del mérito consagrado en la Constitución en la medida en que, con él, la administración debe proveer los cargos de carrera que se encuentren vacantes.

 

Según la jurisprudencia constitucional, la lista de elegibles conformada como resultado de un proceso de selección, durante su vigencia, podrá ser usada únicamente para proveer los cargos que fueron expresamente ofertados en la convocatoria.

 

No obstante, la misma corporación y el Consejo de Estado han aceptado que la entidad convocante pueda disponer de la lista o registro definitivo de elegibles para proveer cargos que no hayan sido objeto, inicialmente, de oferta en concurso de méritos, siempre y cuando:

 

-    Dicha regla haya sido prevista en las normas del concurso, es decir, en las bases de la convocatoria.

 

-     Los nuevos empleos tengan la misma denominación, naturaleza y perfil de los expresamente contemplados en la convocatoria.

 

Así las cosas, en este régimen de carrera administrativa especial de la Dian sí es posible hacer uso de las listas bajo estas premisas (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020130130400 (33192013), Sep. 27/18.

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