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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Identifique cuándo es legítimo el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas armadas

03 de Abril de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la normativa internacional aplicable en tiempos de paz ha definido las condiciones o eventos en los que se considera legítimo el uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas de un Estado, estableciendo que el uso de la fuerza, en general, y el de las armas de fuego, en particular, debe sujetarse a los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.

 

En cuanto a su observancia, la corporación ya había precisado, en Sentencia 05001233100019990249301 (31611) del 2014, que pese a carecer de efecto vinculante en el ámbito nacional estos instrumentos pueden adoptarse como criterios orientadores en torno al tema, dada su vocación axiológica o normativa. (Lea: Violaciones de derechos humanos por la fuerza pública quebrantan el Estado social de derecho)

 

La declaración de Naciones Unidas denominada “Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, por ejemplo, sirve como criterio auxiliar de interpretación de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

 

Allí se determina que estos servidores no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en los siguientes casos:

 

  1. En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves.

 

  1. Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida.

 

  1. Con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad.

 

  1. Para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

 

En cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. (Lea: Uso excesivo de la fuerza mediante armas de dotación oficial genera responsabilidad estatal)

 

Adicionalmente, la Resolución 14 de 1990, proferida por Naciones Unidas, que adopta y desarrolla estos principios, instituye que cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben:

 

  1. Identificarse como tales y dar una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se ponga indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se cree un riesgo de muerte o daños graves a otras personas o resulte evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

 

  1. Utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Así, podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten insuficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto (principio de necesidad).

 

  1. Ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga (principio de proporcionalidad).

 

  1. Reducir al mínimo los daños y lesiones, así como respetar y proteger la vida humana.

 

  1. Proceder de modo que se presten, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.

 

  1. Procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

 

  1. Comunicar el hecho inmediatamente a sus superiores.

 

Bajo los eventos anotados, se entiende legítimo el uso de la fuerza, de acuerdo a los instrumentos internacionales citados, como último recurso al que deben acudir los agentes del Estado para el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, de donde, primordialmente, habrán de acudir a aquellos medios coercitivos que representen un menor daño para la integridad de las personas, como quiera que es su deber fundamental la protección del derecho a la vida. (Lea: ¿Qué está pasando con el principio de no amenaza y uso de la fuerza?)

 

De lo expuesto, la corporación concluyó que la Policía Nacional puede, con el fin de hacer cumplir la ley y mantener el orden, emplear la fuerza armada aun cuando con ello se produzcan muertes o lesiones personales. Sin embargo, en ningún caso la fuerza empleada puede ser excesiva, lo que implica que debe ser necesaria y proporcional al objetivo que se pretende alcanzar.

 

Responsabilidad estatal

 

En línea con lo anterior, el Consejo de Estado ha señalado que, aunque es legítimo el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado para preservar el orden y combatir la delincuencia, se compromete la responsabilidad de la administración cuando los agentes estatales causan la muerte o heridas a una persona en los siguientes casos:

 

  1. Cuando ha depuesto las armas.

 

  1. Cuando se encuentra en estado de indefensión.

 

  1. Cuando no representa una amenaza real para su vida o su integridad personal. (Lea: ¿En qué casos la Policía podrá ingresar a un inmueble sin orden escrita?)

 

Del mismo modo ha considerado que si la muerte o las heridas se producen en medio de un enfrentamiento armado la responsabilidad patrimonial de la administración resultará comprometida en el evento en que se demuestre que hubo un uso desproporcionado o irracional de la fuerza, aunque, en tal caso, operará una concurrencia de causas por virtud de la conducta de quien actúa por fuera del marco de la ley, que dará lugar a una reducción de la responsabilidad (C. P. Danilo Rojas).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 68001233100020080001201 (43616), Dic. 13/17

 

 

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