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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Violaciones de derechos humanos por la fuerza pública quebrantan el Estado social de derecho

23 de Diciembre de 2014

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El Consejo de Estado declaró la falla del servicio derivada de un allanamiento realizado en 1994 por integrantes de la fuerza pública, autoridades judiciales y de seguridad nacional a una vivienda ubicada en un barrio marginal de Medellín, en donde se produjo la destrucción del inmueble, la muerte de una de las residentes y graves lesiones a su esposo.

 

La corporación recordó que los miembros del Ejército deben actuar conforme a los parámetros fijados en la Constitución, pues cualquier transgresión a estos se considera una grave violación a los derechos fundamentales, lo cual quebranta el Estado social de derecho y la dignidad humana, como principio fundante de este y, además, genera su ilegitimidad.

 

Según el fallo, la institucionalidad debe fijar estándares reglados sobre el manejo de la fuerza pública, teniendo en cuenta el principio de excepcionalidad en su uso. Por lo tanto, los integrantes de los estamentos de seguridad no pueden invocar la obediencia debida o el cumplimiento de un deber legal, cuando su conducta configure crímenes de lesa humanidad, de guerra o cualquier vulneración de los derechos humanos.

 

El alto tribunal reiteró que “la fuerza pública, tanto más quienes asumen la defensa judicial de sus actos, deben eliminar el discurso maniqueísta que clasifica a los muertos en buenos y malos, para justificar la muerte de los segundos con el argumento de la defensa social o del bien que se hace a la comunidad con la desaparición física de determinadas personas. El derecho a la vida no puede ser reivindicado según el destinatario, pues su respeto debe ser absoluto”.

 

Por lo anterior, la corporación encontró probada la negligencia que rodeó el operativo y la sevicia de los funcionarios encargados, quienes se excedieron abiertamente en el uso de la fuerza.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100019960043901 (29979), oct. 20/14, C. P. Enrique Gil)

 

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